CONDENA ENÉRGICA CONTRA DELITO DE ODIO EN EL FÚTBOL #AprendeDiversidad.

 

El contexto en el que se produce es en la “previa, durante y post” de un partido de fútbol, por los insultos racistas recibidos a un jugador del Real Madrid C.F. llamado VINICIUS JR

Según analizadas las imágenes y los audios captados desde un lugar próximo a la grada del único fondo del estadio de Son Moix ocupado por público, LaLiga ha trasladado toda la información recabada junto con su denuncia, tanto a los Juzgados de Instrucción de Palma de Mallorca, como al RCD Mallorca al objeto de que se persone en la causa.

El colectivo discriminado serían futbolistas por su origen racial y estaríamos ante una discriminación directa: Se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga, por razón de su sexo, su origen étnico o racial, discapacidad, edad, orientación,sexual, etc.

La estrategia que han seguido para acabar con este tipo de discriminación es la denuncia:

Según informa LA LIGA “ Esta es la sexta denuncia que LaLiga presenta por insultos o cánticos racistas en contra de Vinicius Jr. Si bien, tres de ellas fueron archivadas por los Fiscales delegados para los Delitos de Odio en Barcelona, en Mallorca y en Madrid, respectivamente. Actualmente, están siendo objeto de tramitación otras dos denuncias ante los Juzgados de Instrucción de nº 4 Valladolid y nº 28 de Madrid.”

https://www.laliga.com/noticias/nota-informativa-sobre-los-insultos-racistas-a-vinicius-jr

Tipo de delito: DELITO DE ODIO (ART 510 Código Penal)

CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

Otro de los mecanismos para poder acabar con este tipo de discriminación es la habilitación de un correo electrónico, para acelerar la identificación de cualquier persona o grupo de personas que manifiesten conductas racistas en cualquier estadio o fuera de él, LaLiga ha habilitado el email StopRacismo@laliga.es para que los aficionados puedan ponerse en contacto con LaLiga y facilitar la identificación necesaria para cursar las denuncias pertinentes.

Por otra parte, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha condenado los hechos según nota de prensa y se ha reunido con la Fiscalia General del Estado.

https://www.csd.gob.es/test.php/es/nota-de-prensa-de-la-comision-permanente-de-la-comision-estatal-contra-la-violencia-el-racismo-la-xenofobia-y-la-1

Por último, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y Movimiento contra la Intolerancia han firmado un acuerdo de colaboración fin de luchar conjuntamente contra el racismo, la xenofobia o la violencia en el mundo del fútbol y  se personarán como acusación popular conjuntamente ante cualquier acto que atente contra los básicos y fundamentales principios deportivos y sociales que deben imperar en el fútbol.

https://www.afe-futbol.com/afe/afe-y-movimiento-contra-la-intolerancia-acuerdo-colaboracion/

 


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